Beneficios fiscales por la compra de un automóvil
Cuando compres un coche y tengas movilidad reducida (reconocida) y/o una discapacidad igual o superior al 33%, obtendrás diferentes reducciones en las retenciones del IVA, el impuesto de matriculación y el impuesto de circulación.
La reducción más importante se refiere al IVA, que pasa del 21% a un IVA reducido del 4%, pero para ello debes cumplir los requisitos impuestos por Hacienda:
- El IVA reducido del 4% se aplicará a la compra de vehículos nuevos no matriculados (no se aplica a los KM0, por estar ya matriculados, ni a los coches de segunda mano o usados) destinados al transporte de personas discapacitadas en silla de ruedas o con movilidad reducida, independientemente de quién sea el conductor.
- También, estarás exento del impuesto de matriculación y del impuesto municipal de circulación. Para beneficiarse de esta reducción, basta con tener un certificado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Si el coche ya está matriculado y se vende de kilómetro cero o usado, sólo podrás beneficiarte de la reducción del IVA (impuesto de valor añadido) para discapacitados cuando el vehículo sea vendido por un concesionario y haya sido propiedad de flota. Si el vehículo ha sido propiedad de un particular, no podrás acceder a la ayuda.
- Si el automóvil es importado y hay que matricularlo de nuevo y tienes un certificado de minusvalía del 33% o superior, puedes beneficiarte del impuesto de matriculación.
¿Cuándo se considera que padeces movilidad reducida?
A parte de las personas que utilizan sillas de ruedas, se consideran personas con movilidad reducida:
- Las personas ciegas o con discapacidad visual y, en todo caso, las afiliadas a la ONCE que acrediten su pertenencia mediante un certificado oficial.
- Los titulares de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados expedida por las entidades locales o, en su caso, por las CCAA.
¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al IVA?
Para su aplicación deben cumplirse las siguientes 3 particularidades:
- Que hayan pasado al menos 4 años desde la matriculación de otro automóvil que se acoja a estos beneficios fiscales para discapacitados en la Agencia Tributaria. Sin embargo, este requisito no será necesario en caso de pérdida total certificada del vehículo.
- Que el coche adquirido con estos beneficios no sea vendido en el plazo de 4 años desde la fecha de su matriculación.
- El certificado de minusvalía deberá obtenerse previamente en el IMSERSO o en el organismo gestor de la CCAA que pertoque.
