Las personas con discapacidad están exentas de los meses electorales
Las personas con discapacidad certificada no tendrán que formar parte de los meses electorales en las elecciones generales del 23-J, aunque por ello tendrán que acreditar esta condición ante la Junta Electoral de la zona correspondiente para quedar exentas.
Según una instrucción del Consejo Electoral Central publicada este jueves en el BOE, la incapacidad de cualquier grado acreditada mediante la correspondiente declaración será válida para eludir la obligación legal de acudir a un colegio electoral, sin necesidad de aportar certificados médicos en los que se detallen las limitaciones de la misma. cada persona.
Las personas que cuidan a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial también pueden hacer esta excusa, pero en este caso será necesario adjuntar una reducción de jornada a la empresa donde trabaja el acompañante o un crédito por servicios.
Para justificar su ausencia en un colegio electoral, los interesados pueden realizar el trámite a través de la página web de la Junta Electoral Central. Las reclamaciones pueden ser presentadas por la propia persona mediante el sistema Cl@ve o cualquier otro sistema oficial de acreditación digital, o por un representante autorizado.
Para la tramitación de la reclamación será imprescindible adjuntar la cita, una autorización si se actúa como representante y el motivo de la justificación de la no asistencia.
Las quejas pueden presentarse dentro de los siete días siguientes al anuncio de la convocatoria de la mesa. El consejo electoral de la zona correspondiente tendrá cinco días para responder y la decisión será inapelable.
Aunque no tengan que participar en los meses electorales, desde 2018 con la reforma de la Ley Electoral todas las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al voto en igualdad de condiciones con el resto de ciudadanos.