Una persona en silla de ruedas en la playa // Foto: Servimedia
EL gabinete aprobó hace unos días la flexibilización de las condiciones en las que algunos trabajadores pueden optar a la jubilación anticipada, una medida que pretende facilitar la interrupción del trabajo a las personas con determinadas discapacidades.
Estas son las enfermedades por las que ahora se puede solicitar la jubilación anticipada, siempre que se tenga un grado de invalidez igual o superior al 45% y al menos cinco años de cotización:
- Discapacidad intelectual
- parálisis cerebral
- Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome de X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson)
- Desórdenes del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias o talidomida
- Secuelas de poliomielitis o síndrome post-polio
- Daño cerebral adquirido (trauma craneal, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones)
- Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar)
- Enfermedades neurológicas (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesiones traumáticas de la médula espinal)
La jubilación anticipada estará disponible para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 45%, pudiendo sumar los porcentajes de dos patologías distintas para alcanzar o superar este umbral del 45%. La flexibilización del Gobierno también reduce el tiempo mínimo de cotización que deben cumplir estas personas para jubilarse anticipadamente, de 15 años a sólo 5 años.
Con estas excepciones, el gobierno trata de compensar la menor esperanza de vida de las personas con discapacidad.
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