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Guiadis Discapacidad

La impotencia de la adicción funcional

Esteban Gracia por Esteban Gracia
18/03/2022 20:05
en Discapacidad
la impotència de la dependència funcional
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Muchos de nosotros con discapacidad necesitamos ayuda constante de terceros, la mayoría de los cuales provienen de nuestros familiares más cercanos. Donde la limitación funcional nos hace dependientes.

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Como psicóloga y drogadicta, veo cómo la adicción genera muchas veces interdependencia, sobre todo emocional dado el estrecho vínculo, ya creado por el vínculo de sangre y acrecentado por la necesidad de cuidar y, por otro lado, de pedir ayuda. Este hecho favorece la estrechez entre las dos partes, lo que puede inducir factores no beneficiosos como:

  • Falta de espacio individual.
  • Invasión de la otra persona (mutuamente).
  • Lo que conduce a una disminución de la autodeterminación.
  • Presencia de síndrome del cuidador.
  • Y resignación por parte de los que necesitan ayuda y sólo están a merced de lo que pueda hacer la familia.

Un conjunto de circunstancias, situaciones y emociones que desembocan en la usura y en un vínculo de doble sentido. Asumiendo una dependencia funcional y, como consecuencia emocional, dependencia que puede derivar en: frustración, ansiedad, miedo, apatía, tristeza e incluso depresión o autodescuido por ambas partes: por un lado, los cuidadores (cuidadores en la mayoría de los casos) no tener tiempo para cuidar de sí mismo y, por otro lado, la persona que necesita de una tercera persona porque está relegada a lo que puede hacer.

Pero el germen de toda esta situación, que nutre y crea una cotidianidad sumisa y postergada para ser ciudadanos de segunda, no es la discapacidad o la diversidad funcional, sino los recursos que la administración destina a estas necesidades asistenciales.

La mayoría son escasos y carentes de recursos propios de la realidad social de nuestro colectivo y, al mismo tiempo, pensados ​​para la tercera o, mejor, cuarta edad, como ocurre con los beneficios de la ley de adicciones. No se tiene en cuenta que las personas que necesitan ayuda de terceros son imprescindibles la mayor parte del tiempo, no solo una hora al día y que el resto recae en el familiar o cuidador no profesional.

Bueno, si hay que ir con cautela porque pueden decir que la cartera de servicios ofrece centros de día y residencias (lo que incluye la retención de nuestra pensión de invalidez, en parte o en su totalidad), o donde solo personas con cierta edad o titulación Se puede acceder al tipo de discapacidad. Soluciones que si, en cierto sentido, pueden parecer un alivio a la carga del cuidador, pero que no limitan ninguna inclusión y podríamos decir que pueden ser concebidas, presumiblemente, como una vulneración de algunos derechos de las personas con discapacidad, como :

Artículo 6. Respeto a las propias decisiones: las personas con discapacidad pueden tomar sus propias decisiones para ejercer sus derechos.

Artículo 7. El derecho a la igualdad: las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que las demás personas.

Donde podríamos destacar 2 capítulos clave:

Capítulo 3. Atención integral: Con la atención integral, la persona con discapacidad recibe apoyo y seguimiento para obtener:

  • Toda la independencia posible en tu vida.
  • El máximo desarrollo posible de sus capacidades como persona.
  • Su inclusión en la sociedad.
  • La posibilidad de tener un trabajo.

Capítulo 5. Vida independiente: Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente.

¿Y por qué no está satisfecho? Entonces, en mi opinión, porque aún prevalece la mentalidad conservadora, asistencialista y sobreprotectora, en la que el cuidado prima sobre el desarrollo de la persona con discapacidad y, al mismo tiempo, se olvida de la promoción del bienestar de los cuidadores.

Pero lo más sensacional es que, en la propia cartera de los servicios de la ley de dependencia, ya figura una figura como la del asistente personal, que respetaría los derechos mencionados, reduciendo los factores del efecto dominó que provocan la interdependencia descrita al principio de este artículo y, al mismo tiempo, curiosamente, costaría a la administración un tercio de lo que cuesta un lugar de residencia.

Y si este tipo de prestaciones, ya incluidas en la cartera de servicios, pueden traer muchos beneficios; ¿Por qué solo un número limitado de personas tiene acceso a él en este momento?

Creo que, en este caso, debemos referirnos a una motivación puramente burocrática ya la falta de reflexión sobre la igualdad cuantitativa y cualitativa de prestaciones por parte de la Generalitat de Catalunya. Dado que desde hace unos 15 años solo hemos tenido que desplegar un decreto ley para que sea posible la asistencia personal y no debemos subsistir del buen trabajo, la disponibilidad de las personas y el sacrificio de nuestros familiares para tratar de llevar el día a día mínimamente, o aparentemente, inclusive.

Al unísono, mientras este decreto no se está implementando, las agencias, las personas afectadas e incluso las administraciones locales están tratando de promover y buscar formas de visibilizar la importancia de la asistencia personal, que también podría concebirse como un apoyo a las personas ya institucionalizadas para desarrollarse. una alienación educativa, laboral y social de donde es más adecuado residir.

Y es que la asistencia personal no debe ser un privilegio con largas listas de espera, sino un derecho que nos equipare al resto de la sociedad que, junto a otros derechos, ofrece la clave para llevar una vida plena, con independencia de nuestra discapacidad/diversidad. . Influir sincrónicamente en la mejora del bienestar y la calidad de vida de nuestros familiares más cercanos.

Solo así romperemos con esa impotencia que puede llevar a la adicción.

Más noticias de: asistente personalcartera de serviciosdependencia

Esteban Gracia

Soy nutricionista y periodista especializado en discapacidad, salud y dependencia.

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