El acuerdo acordado estará vigente hasta que la comisión negociadora llegue a un acuerdo global // Foto: Andrea Piacquadio (Pexels)
La Mesa Negociadora del XVI Convenio Colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad alcanzó el pasado 14 de diciembre un acuerdo parcial que fue firmado por las patronales AEDIS, CECE, EyG, FEACEM -que incluye la Federación de Centros Especiales de Empleo de Cataluña (FECETC)- y ANCEE y los sindicatos de Servicios Públicos FECCOO y UGT.
El acuerdo parcial incluye:
- Tablas salariales de los Centros Especiales de Empleo y de los Centros Asistenciales Especializados para los años 2022, 2023 y 2024en cumplimiento de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de octubre de 2022. Los atrasos generados a partir del 1 de enero de 2022 podrán ser pagados, como tarde, hasta el 30 de junio de 2023.
- Tablas salariales de los Centros de Educación Especial para el año 2022, recogidas en los Anexos II y III y el compromiso de ajustar las referidas tablas para el año 2022 con un incremento adicional del 1,5% desde el momento en que se dicte una normativa que lo transponga y la autoridad competente las administraciones públicas procedan al pago de los mismos. Los atrasos generados a partir del 1 de enero de 2022 se abonarán, como máximo, hasta dos meses después de la publicación en el BOE de los citados cuadros.
- Modificación de la Disposición Transitoria Séptima para adaptarla al RD 152/2022 por el que se fija el SMI de 2022; o, en relación con la aplicación del SMI, se establece un complemento personal y absorbible para los casos en que el importe total de la retribución en el cómputo anual sea inferior al SMI, de forma que se garantice que el trabajador percibe, al menos, 1.000 euros por mes.
En cuanto al régimen contractual, el acuerdo parcial prevé las siguientes medidas:
- Modificación del artículo 21 sobre el contrato de duración determinada discontinuo. En particular, se añade la siguiente frase: “El contrato de trabajo de duración determinada discontinuo podrá celebrarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial”. El resto del artículo permanece en vigor hasta que sea reemplazado por un nuevo artículo que las partes acuerden negociar.
- Se añade un nuevo artículo, el artículo 16.bis: “Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción como consecuencia del incremento de actividad ocasional e imprevisible y de las fluctuaciones, que, a pesar de ser la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre la actividad estable puesto de trabajo disponible y el solicitado, siempre que no se cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 21 de este convenio colectivo o en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, tienen una duración máxima de 12 meses.
- Continuarán las negociaciones para adaptar el régimen laboral del Convenio Colectivo a la reforma laboral implantada por el Real Decreto Ley 32/2021.
- AEDIS, CECE, EyG, FEACEM y ANCEE y los sindicatos FECCOO y UGT Serveis Públics se han comprometido a incorporar todo el contenido de este convenio al texto general del XVI Convenio Colectivo.
Con la firma del presente Acuerdo Parcial, las partes aceptan íntegramente la Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de octubre de 2022. AEDIS, FEACEM, CECE y ANCEE desistirán de los recursos de casación interpuestos ante la Sentencia de la Audiencia Nacional relativo al 32 del XV Convenio y la FECCOO desistirá del recurso de casación ordinario presentado con anterioridad a la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el SMI.
El presente Acuerdo Parcial tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta que se alcance un acuerdo global por la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo que sustituya al XV.
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