Padres con su hija en el hospital // Foto: Servimedia
El real decreto de reforma de las pensiones publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) amplía la prestación por cuidado de hijos con enfermedades graves o cáncer hasta los 26 años cuando el menor tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
En particular, el texto indica que esta ampliación de la prestación se producirá cuando se haya diagnosticado un tumor o enfermedad grave antes de alcanzar la mayoría de edad y persista la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidados, si se acreditan los requisitos generalmente exigidos.
Si se da esta circunstancia, la prórroga de la prestación llegará hasta los 23 años, salvo en el caso de que el hijo tenga una discapacidad igual o superior al 65%, que se extendería hasta que el hijo cumpla 26 años.
El real decreto, por su parte, flexibiliza los requisitos para acceder a la prestación económica en caso de nulidad, separación, divorcio o despido del conviviente cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género, siempre que se respete el derecho. reconocido a favor del padre, tutor o cuidador que conviva con el paciente, aunque el otro no esté trabajando, siempre que acredite los requisitos exigidos.
En relación con estas medidas, la disposición transitoria quinta de este reglamento permite a los trabajadores que hubieran disfrutado de una reducción de jornada al amparo del artículo 37, apartado 6, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 Octubre, para el tratamiento, durante la hospitalización y continuación del tratamiento, de un menor, sujeto a tutela con fines de adopción o acogimiento afectado por cáncer u otra enfermedad grave y esta reducción de jornada por haber cumplido 23 años antes de la entrada entrada en vigor de este real decreto-ley, quienes podrán volver a solicitar la reducción de jornada prevista en el citado artículo siempre que el menor, sujeto confiado con fines de adopción o acogimiento, acredite un grado de discapacidad igual o superior a 65% antes de llegar a esta edad.
Desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) explicaron a Servimedia de qué se trata «positivo» ampliar la prestación a 26 años (hasta ahora estaba fijada en 23), aunque lamentaron que la «limitación» que el hijo o hija tenga una discapacidad de al menos el 65%.
«Es una restricción que no esperábamos y que nadie había considerado nunca»criticado por la plataforma representativa de la discapacidad en España.