La nueva ley tiene aspectos relativos a la inclusión laboral de las personas con discapacidad // Foto: Archivo
EL Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) en colaboración con el Federación Española de Asociaciones de Centros Especiales para el Empleo de Empresas (FEACEM) han analizado en un informe los aspectos de la discapacidad en la nueva Ley del Trabajo. Esta norma legal contiene varios aspectos positivos relacionados con la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
El documento elaborado por ambos órganos en referencia a la nueva Ley 3/2023 del Trabajo, publicado el 28 de febrero, trata con más detalle los contenidos específicos de la nueva disciplina relativa a la discapacidad.
En este sentido, el CERMI destacó en el documento que los principios de política laboral contenidos en el artículo 5 de la Ley ya se refieren a la discapacidad. “Los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y el desarrollo profesional por razón de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opiniones políticas, afiliación sindical, así como por motivos lingüísticos, dentro del Estado español o cualquier otro personal, familiar o que favorezca la cohesión social.” Este artículo también refleja cuestiones como «garantizar la igualdad de acceso a las políticas activas de empleo para todos en todo el estado».
Asimismo, este documento destaca las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, haciendo referencia a la igualdad de trato, la no discriminación y los prejuicios.
También se hace referencia al establecimiento de un nuevo Eje específico de políticas de empleo para personas con discapacidad, el Eje 4 que habla de oportunidades de empleo para personas con discapacidad.
En cuanto a la especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo y entidades colaboradoras, también se reserva una mención especial a las personas con discapacidad y la accesibilidad cognitiva. “Se intentará mantener una plantilla que aglutine perfiles técnicos y directivos con la suficiente especialización en el desarrollo de políticas laborales para dar respuesta a las nuevas realidades ya los diferentes perfiles que demandan empleo, incluidas las personas con discapacidad”.
Otro punto a destacar en este documento es la consideración como grupo de atención prioritaria y la inclusión de las personas con trastorno del espectro autista como grupo de “dificultad especial”. ‘Se incluirá formación específica en accesibilidad cognitiva para atender las necesidades especiales de las personas con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro autista’, señala este informe.
Además, en el artículo 50 también se señala que se fortalecerán programas específicos y acciones positivas en caso de que se presenten situaciones de interseccionalidad.
Por otra parte, cabe señalar que este documento dedica expresamente un artículo a las personas con discapacidad que buscan empleo, haciendo referencia al artículo 54.
Por otra parte, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, considerando a los pensionistas de la seguridad social titulares de una pensión de invalidez permanente reconocida hasta el grado de invalidez total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clase pasiva titulares de una pensión reconocida o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Finalmente, este informe menciona el Capítulo VI de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y que su inclusión social comprende todo lo que se regula para el ejercicio del “derecho al trabajo”.
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